Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", a prestar el servicio de depósito fiscal de mercaderías peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio.

   El depósito de estas mercaderías se efectuará en la órbita y bajo responsabilidad del "Servicio de Material y Armamento".

   Lo recaudado por este concepto, será destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversión en las instalaciones así como en infraestructura del citado depósito fiscal.
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