Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Principio de responsabilidad).- El responsable de
la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán
responsables de la violación de las disposiciones de la presente
ley.
En ejercicio de una responsabilidad proactiva, deberán adoptar
las medidas técnicas y organizativas apropiadas: privacidad desde
el diseño, privacidad por defecto, evaluación de impacto a la
protección de datos, entre otras, a fin de garantizar un
tratamiento adecuado de los datos personales y demostrar su
efectiva implementación.
La reglamentación determinará las medidas que correspondan según
los tipos de datos, tratamientos y responsables, así como la
oportunidad para su revisión y actualización".