Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 12. (Principio de responsabilidad).- El responsable de
        la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán
        responsables de la violación de las disposiciones de la presente
        ley.

        En ejercicio de una responsabilidad proactiva, deberán adoptar
        las medidas técnicas y organizativas apropiadas: privacidad desde
        el diseño, privacidad por defecto, evaluación de impacto a la
        protección de datos, entre otras, a fin de garantizar un
        tratamiento adecuado de los datos personales y demostrar su
        efectiva implementación.

        La reglamentación determinará las medidas que correspondan según
        los tipos de datos, tratamientos y responsables, así como la
        oportunidad para su revisión y actualización".
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