Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   Cuando el responsable o encargado de una base de datos o de tratamiento, tome conocimiento de la ocurrencia de la vulneración de seguridad, deberá informar inmediata y pormenorizadamente de ello y de las medidas que adopte, a los titulares de los datos y a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, la que coordinará el curso de acción que corresponda, con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay (CERTuy).

   La reglamentación determinará el contenido de la información correspondiente a la vulneración de seguridad.
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