Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 341

   Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 37.- La participación accionaria de la Corporación
        Nacional para el Desarrollo en las sociedades constituidas a los
        efectos de la prestación de servicios previstos por el artículo
        11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, y
        modificativas, será minoritaria, salvo expresa autorización del
        Ministerio de Economía y Finanzas".
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