Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37.- La participación accionaria de la Corporación
Nacional para el Desarrollo en las sociedades constituidas a los
efectos de la prestación de servicios previstos por el artículo
11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, y
modificativas, será minoritaria, salvo expresa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas".