Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 335

   El excedente del Fondo de Estabilización Energética determinado de acuerdo a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.620, de 17 de mayo de 2018, transferido a Rentas Generales, será destinado a financiar los gastos que se detallan a continuación.

   En primer lugar, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) anuales para inversiones por dos años consecutivos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes.

   En segundo lugar, el saldo será destinado a financiar tanto las expropiaciones, como la ejecución de obras adicionales y adelantos a cuenta del Pago por Disponibilidad, derivados de los procesos de adjudicación del Proyecto de Infraestructura "Ferrocarril Central". Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes en base a la cadencia de las obras y por hasta el saldo del excedente transferido a Rentas Generales. 

   Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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