Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 326

   Sustitúyese el literal U) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "U) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier
        otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados
        de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos. Esta
        exoneración será de carácter opcional".
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