PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal U) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "U) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos. Esta exoneración será de carácter opcional".Ayuda