Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 322

   Establécese que, en oportunidad de los pagos de las obligaciones emergentes de los contratos de Participación Público Privada, las administraciones públicas contratantes deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma, oportunidad y condiciones que este establezca, informes de cumplimiento de contrato que respalden los cálculos y montos correspondientes.

                               SECCIÓN VII

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