Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 321

   Las multas, recargos, compensaciones o diferencias de precio generadas por incumplimiento, en tiempo y forma, de los procedimientos necesarios, en oportunidad de las obligaciones correspondientes a pagos de contratos en proyectos de Participación Público Privada, serán de cargo de la administración contratante.

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a reasignar desde los créditos presupuestales de inversiones del Inciso contratante hacia los créditos que financian el pago por disponibilidad del proyecto correspondiente.
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