Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

   Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2018 y 2019, de $ 670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos uruguayos) y $ 540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos uruguayos) respectivamente, en cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en el convenio referido en dicha norma.

   Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida para el ejercicio 2018 de $ 159.500.000 (ciento cincuenta y nueve millones quinientos mil pesos uruguayos), y de $ 169.000.000 (ciento sesenta y nueve millones de pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, a efectos de atender los incrementos salariales de 5% (cinco por ciento) para cada ejercicio, establecidos en el convenio referido por la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación del Inciso e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios hasta dar cumplimiento al Convenio referido en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente.

   De existir remanentes de las partidas establecidas en el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y en las dispuestas en el presente artículo, los mismos podrán utilizarse a efectos de financiar los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo con otros colectivos involucrados en el presente diferendo.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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