Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 58. (Transformación de Fiscalías Especializadas).-
Transfórmanse las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica
en Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia
Doméstica y Violencia Basada en Género, las que entenderán en la
investigación y litigio de los delitos que se le asignen en
función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9°
de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017)".
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.