Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 290

   Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 58. (Transformación de Fiscalías Especializadas).-
        Transfórmanse las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica
        en Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia
        Doméstica y Violencia Basada en Género, las que entenderán en la
        investigación y litigio de los delitos que se le asignen en
        función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9°
        de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017)".

   El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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