Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

   Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", la que será responsable del cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos asignados a los siguientes programas:

   1)   Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley N°
        18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   2)   Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar.

   3)   Programa Nacional de Salud Visual Escolar.

   Deróganse los artículos 208 a 214 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
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