Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Sustitúyese el numeral 18) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente:

   "18) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios
        destinados a la investigación científica por parte de la
        Universidad de la República o de la Universidad Tecnológica,
        hasta un monto anual de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares
        de los Estados Unidos de América)". 

                                SECCIÓN IV

                   INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

                                INCISO 02

                       PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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