Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 274

   Sustitúyese el artículo 279 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 279.- Incorpóranse a los profesionales de la salud del
        Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",
        entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan
        funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas
        en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de
        acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del
        Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979".
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