Sustitúyese el artículo 279 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 279.- Incorpóranse a los profesionales de la salud del
Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",
entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan
funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas
en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de
acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del
Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979".