Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía podrán
ser acompañados por sus docentes siempre que la empresa
correspondiente lo autorice en forma expresa, todo ello sin
perjuicio de la plena vigencia de las potestades de orientación,
supervisión y evaluación a cargo de la autoridad educacional".