Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía y los
docentes acompañantes deberán ser debidamente registrados como
tales por la autoridad educacional, ante las oficinas de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con
expresión del lapso autorizado en cada caso".