Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 252

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 9°.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía y los
        docentes acompañantes deberán ser debidamente registrados como
        tales por la autoridad educacional, ante las oficinas de la
        Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con
        expresión del lapso autorizado en cada caso".
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