Agrégase al artículo 503 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 64 del TOCAF), el siguiente inciso:
"Aquellas organizaciones habilitadas al amparo del artículo 5° de
la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, que participen de
procedimientos de contratación, en ningún caso deberán presentar
garantía de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de
contrato. En caso de incumplimiento, se sancionará en la forma
establecida anteriormente".