Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 247

   Autorízase al Inciso 18 "Corte Electoral", a resolver la prórroga de las subrogaciones que hubiera dispuesto al amparo del artículo 27 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y su reglamentación, cuando deban extenderse más allá del plazo legal de dieciocho meses, por razones fundadas en la ausencia del titular del cargo y la imposibilidad de proveerlo por las reglas del ascenso, mientras continúe la situación que dio origen a la subrogación.

   Las compensaciones que se originen en la o las prórrogas previstas en el inciso anterior, serán financiadas mediante la redistribución de créditos presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 18 "Corte Electoral".

                                INCISO 25

               ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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