Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

   A fin de evitar interferencias de sonido y mientras funcione el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), queda prohibido mantener celulares encendidos en la Sala de Audiencia salvo que permanezcan en modo avión. Deberá consignarse en lugar visible de la sede tal situación, así como el uso del Sistema Audire.

   Las partes deberán adoptar las medidas de precaución pertinentes a fin de evitar que sus conversaciones privadas queden registradas en el sistema de audio.
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