Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 237

   En las Sedes donde se encuentre implantado el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) en audio o video en el ámbito del Poder Judicial, para el registro y documentación de lo actuado en audiencia además del acta que se labrará y será emitida en soporte papel, cuyo único contenido serán las menciones que se indicarán en los artículos siguientes, se procederá a grabar en audio o video dicha audiencia desde su inicio a su fin sin interrupción en la grabación durante el desarrollo de la misma.
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