Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:

   "40) Los proveedores que participen en las contrataciones para la
        prestación de servicios de salud, en el marco de lo dispuesto en
        la Ley N° 18.546, de 2 de setiembre de 2009, quedarán exceptuados
        del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores
        del Estado".
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