Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:

   "39) La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con
        el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo
        financiero y de mercado, por parte de la Administración Central y
        de los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la
        República, de conformidad con la reglamentación que dicte el
        Poder Ejecutivo. 

        A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en
        relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de
        la República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267
        de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción
        dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
        de 2012 y a lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355,
        de 19 de diciembre de 2015. 

        Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se
        requerirá la autorización del Ministerio de Economía y
        Finanzas".
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