Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 20. (Sustancias químicas).- Es de interés general la
protección del ambiente contra toda afectación que pudiera
derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo
dentro de las mismas los elementos básicos, compuestos, complejos
naturales y las formulaciones, así como los bienes y los
artículos que las contengan, especialmente las que sean
consideradas tóxicas o peligrosas.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente determinará las condiciones aplicables para la
protección del ambiente, a la producción, importación,
exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento,
distribución, comercialización, uso y disposición final respecto
de aquellas sustancias químicas que no hubieran sido reguladas en
virtud de los cometidos sectoriales asignados a otros organismos
nacionales.
Dichos organismos incorporarán en sus regulaciones las
condiciones necesarias para la protección del ambiente de las
consecuencias derivadas de tales sustancias, en coordinación con
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
En cualquier caso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá dictar disposiciones
complementarias que aseguren niveles adecuados de protección del
ambiente contra los efectos adversos derivados del uso normal, de
accidentes o de los desechos que se pudieran generar o derivar de
las sustancias químicas, cuando corresponda, en consulta con
especialistas en la materia".