Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

   Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 20. (Sustancias químicas).- Es de interés general la
        protección del ambiente contra toda afectación que pudiera
        derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo
        dentro de las mismas los elementos básicos, compuestos, complejos
        naturales y las formulaciones, así como los bienes y los
        artículos que las contengan, especialmente las que sean
        consideradas tóxicas o peligrosas.

        El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente determinará las condiciones aplicables para la
        protección del ambiente, a la producción, importación,
        exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento,
        distribución, comercialización, uso y disposición final respecto
        de aquellas sustancias químicas que no hubieran sido reguladas en
        virtud de los cometidos sectoriales asignados a otros organismos
        nacionales.

        Dichos organismos incorporarán en sus regulaciones las
        condiciones necesarias para la protección del ambiente de las
        consecuencias derivadas de tales sustancias, en coordinación con
        el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente.

        En cualquier caso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente podrá dictar disposiciones
        complementarias que aseguren niveles adecuados de protección del
        ambiente contra los efectos adversos derivados del uso normal, de
        accidentes o de los desechos que se pudieran generar o derivar de
        las sustancias químicas, cuando corresponda, en consulta con
        especialistas en la materia".
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