Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 202

   Para la adquisición de bienes inmuebles destinados a vivienda pertenecientes al dominio público o privado del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de sus cometidos, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Ayuda