Sustitúyese el artículo 404 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 294 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 404.- Se exceptúa del control previo del Ministerio de
Economía y Finanzas para las contrataciones directas amparadas en
lo establecido en el numeral 9) del literal C) del artículo 33
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
del Estado (TOCAF), en los siguientes casos:
I) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las
siguientes situaciones:
A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas
entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya
responsabilidad le sea imputable.
B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en
aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado
realizarlo el Ministerio.
C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos
habitacionales no contemplados en el Decreto N° 51/995, de
1° de febrero de 1995.
D) Daños causados por situaciones de emergencia, como
inundaciones, tornados y otros.
E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las
familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de
la vivienda, violencia o maltrato.
En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá,
simultáneamente a la contratación directa, realizar las
investigaciones administrativas y acciones de
responsabilidad correspondientes.
II) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en
cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o
dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario
Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de
prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211,
de 5 de diciembre de 2007.
Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de
Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen
al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter
previo se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya
exoneración se habilita".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.