Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

   Sustitúyese el artículo 155 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 155.- Autorízase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
        Seguridad Social", a transformar en la unidad ejecutora 007
        "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" los
        cargos vacantes de Inspector IV, Serie "Condiciones Generales de
        Trabajo", escalafón B, grado 07, que se generen como resultado de
        los concursos de ascenso, en cargos vacantes de Inspector III,
        Serie "Condiciones Generales de Trabajo" o "Condiciones
        Ambientales de Trabajo", escalafón B, grado 08, hasta el 29 de
        febrero de 2020 o hasta que se complete el número de cargos
        estipulado en el Convenio Colectivo de 18 de setiembre de 2015
        entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Asociación
        de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) y la Confederación
        de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).

        Las transformaciones dispuestas se financiarán con el crédito
        presupuestal resultante de la supresión de un cargo escalafón D,
        grado 8, denominación "Inspector III", serie "Condiciones
        Generales de Trabajo", de la unidad ejecutora 007 "Inspección
        General del Trabajo y de la Seguridad Social".

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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