Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 456 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "En todos los casos se aplicará el límite de ochenta horas
        semanales de labor. Dichas contrataciones tendrán un régimen
        especial de trabajo con una carga horaria semanal no inferior a
        las treinta horas".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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