Sustitúyese el inciso segundo del artículo 456 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"En todos los casos se aplicará el límite de ochenta horas
semanales de labor. Dichas contrataciones tendrán un régimen
especial de trabajo con una carga horaria semanal no inferior a
las treinta horas".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.