Sustitúyese el artículo 523 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (artículo 76 del TOCAF), por el siguiente:
"ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado
(ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de
Proveedores del Estado (RUPE). Sin perjuicio de ello, los demás
organismos podrán llevar sus propios registros.
Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en
el RUPE y las Administraciones Públicas Estatales no podrán
contratar con proveedores no inscriptos en él. La reglamentación
dictada por el Poder Ejecutivo podrá exceptuar de la obligación
de inscripción aquellas situaciones relativas a contrataciones de
monto reducido, remates, emergencias, contratantes extranjeros no
domiciliados en el país, así como autorizar a la ACCE, a
exceptuar de esa obligación otras situaciones especiales que lo
justifiquen.
Efectuada la apertura de las ofertas, el organismo contratante
tendrá a su cargo la validación y aprobación de la inscripción en
el registro de aquellos interesados que se encuentren en el
proceso de inscripción o actualización de información. El RUPE
incorporará la información sobre sanciones a proveedores que
resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se
encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de
los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Dicha
consideración deberá realizarse al momento de evaluación de las
ofertas, debiendo tenerse en cuenta, entre otros aspectos, el
tipo de sanción, así como el tiempo transcurrido desde su
imposición, conforme lo disponga la reglamentación.
Los hechos que se consideren relevantes referidos a la ejecución
de contratos serán comunicados al RUPE por parte de los
funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna
valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la
reglamentación.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el
RUPE tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma
electrónica en tiempo real, sin más trámite que su
identificación.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una
Administración Pública Estatal, la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado (ACCE) podrá hacerla extensiva para
todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores
involucrados.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el RUPE la
inscripción e información de los oferentes en sus procesos de
contratación, en la forma que establezca la reglamentación.
Resultarán inoponibles a toda Administración Pública Estatal
contratante la información sobre representantes y titulares no
comunicadas al RUPE, aun cuando se haya dado cumplimiento a las
disposiciones de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997,
modificativas y concordantes.
Los oferentes inscriptos en el RUPE tendrán derecho a no
presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el
mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y
vigente, en este y que fuera presentada por los proveedores o
incorporada a través de transferencia electrónica de otros
registros públicos. La certificación de cumplimiento de las
obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se
obtendrá en el RUPE mediante el intercambio de información por
medios electrónicos y será válida ante todos los organismos
públicos".