Sustitúyese el artículo 255 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 255.- Créase, una tasa única para la expedición de
documentos relativos a las actas de Estado Civil por el sistema
de gestión digital de la Dirección General del Registro de Estado
Civil, con una alícuota de 0,125 UR (cero con ciento veinticinco
unidades reajustables), por cada documento, la que se declara
incorporada al artículo 611 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la unificación de las
alícuotas de las tasas, en las distintas modalidades de
expedición de los documentos relativos a las actas del Registro
de Estado Civil, en la alícuota referida en el párrafo
anterior".