Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

   Sustitúyese el artículo 255 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 255.- Créase, una tasa única para la expedición de
        documentos relativos a las actas de Estado Civil por el sistema
        de gestión digital de la Dirección General del Registro de Estado
        Civil, con una alícuota de 0,125 UR (cero con ciento veinticinco
        unidades reajustables), por cada documento, la que se declara
        incorporada al artículo 611 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
        de 2001.

        Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la unificación de las
        alícuotas de las tasas, en las distintas modalidades de
        expedición de los documentos relativos a las actas del Registro
        de Estado Civil, en la alícuota referida en el párrafo
        anterior".
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