Sustitúyese el artículo 338 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 338.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y
Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial a disminuir las tasas por los servicios que presta,
aplicando descuentos de hasta un 90% (noventa por ciento) sobre
las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas
empresas, asociaciones y agrupaciones de productores,
cooperativas, inventores independientes y centros de
investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia
de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e
innovación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".