Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

   Sustitúyese el artículo 338 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 338.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y
        Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad
        Industrial a disminuir las tasas por los servicios que presta,
        aplicando descuentos de hasta un 90% (noventa por ciento) sobre
        las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas
        empresas, asociaciones y agrupaciones de productores,
        cooperativas, inventores independientes y centros de
        investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia
        de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e
        innovación.

        El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
Ayuda