Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 335, de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 74.- Se entiende por indicación geográfica aquella que
        identifica un producto o servicio como originario de un país, una
        región o una localidad, cuando determinada calidad, reputación u
        otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su
        origen geográfico.

        Se entiende por indicación de procedencia el uso de un nombre
        geográfico en un producto o servicio que identifica el lugar de
        extracción, producción, fabricación o prestación del mismo. Estas
        gozarán de protección sin necesidad de registro.

        El uso de una indicación de procedencia no obsta a su empleo por
        parte de otros proveedores afincados en el lugar siempre que sea
        un uso de buena fe y siempre que no genere confusión".
Ayuda