Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 335, de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- Se entiende por indicación geográfica aquella que
identifica un producto o servicio como originario de un país, una
región o una localidad, cuando determinada calidad, reputación u
otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su
origen geográfico.
Se entiende por indicación de procedencia el uso de un nombre
geográfico en un producto o servicio que identifica el lugar de
extracción, producción, fabricación o prestación del mismo. Estas
gozarán de protección sin necesidad de registro.
El uso de una indicación de procedencia no obsta a su empleo por
parte de otros proveedores afincados en el lugar siempre que sea
un uso de buena fe y siempre que no genere confusión".