Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 114

   Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 253 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 142.- Exonérese del pago de derechos consulares a la
        lista de enseres personales y a los certificados de existencia,
        de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se
        expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones
        Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su
        cargo, en ocasión de su partida al exterior para cumplir
        funciones permanentes, así como también al momento de su retorno
        al país".
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