Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

   Exonérase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la República, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior:

   A)   La residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre
        vacaciones y trabajo que se encuentren en vigor entre la
        República Oriental del Uruguay y otros países; o a los docentes,
        estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas,
        operarios, técnicos, gerentes, y demás personal vinculado a
        empresas.

   B)   La residencia permanente, de acuerdo al artículo 33 de la Ley N°
        18.250, de 6 de enero de 2008, con las modificaciones
        introducidas por el artículo 2° de la Ley N° 19.254, de 28 de
        agosto de 2014.

   C)   El ingreso permanente a la República.

   D)   El ingreso al amparo del artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de
        enero de 2008.
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