Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

   Facúltase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas", a aplicar multas desde 2.000 UI (dos mil unidades indexadas) hasta 60.000 UI (sesenta mil unidades indexadas), en los casos de incumplimiento en la generación en tiempo y forma, de los archivos de juego, que le sean exigidos a los permisarios de juego, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

   Esta potestad también podrá aplicarse, atendiendo a la gravedad y perjuicio ocasionado, ante las infracciones en los casos de trasmisión, envío y presentación de reportes, datos y documentos para la totalidad de los juegos que regula, controla y fiscaliza la citada unidad ejecutora, de acuerdo a la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte conforme a lo dispuesto en el inciso final de este artículo.

   Para la generación, se establece la utilización del procedimiento de firma digital y sellado de tiempo en forma obligatoria, previo a la realización de cada sorteo, y para los archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego que se encuentran sujetas a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   En cuanto a la trasmisión y presentación, los inconvenientes técnicos no imputables a los permisarios del juego, que impidan su cumplimiento en tiempo y forma, serán eximentes de responsabilidad, siempre que se hubieran utilizado las diligencias debidas en protección del juego y las normas que lo rigen.

   Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios y a la primariedad o reiteración de la conducta.

   Declárase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento en la explotación y recepción de juego, se mantienen vigentes.

   Las sanciones económicas serán determinadas, aplicadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo las conductas infraccionales a ser sancionadas y relacionadas con la presentación o envío o generación de reportes y datos que refieran al juego, así como las correspondientes sanciones pecuniarias.
Ayuda