Fecha de Publicación: 20/08/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 312 del Código Penal, el numeral 9°, que quedará redactado de la siguiente manera:

        "9°. Contra una persona que revista la calidad de funcionario
        policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a
        raíz o en razón de su calidad de tal".
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