Fecha de Publicación: 26/07/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 28

   (Normas aplicables al fondo del litigio).-

   1)   El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las
        normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al
        fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u
        ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a
        menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese
        Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

   2)   Si las partes no indican el derecho aplicable, el mismo será
        escogido por el tribunal arbitral conforme a los criterios que
        estime convenientes.

   3)   El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable
        componedor solo si las partes lo autorizan expresamente.

   4)   En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a
        las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos del
        comercio internacional aplicables al caso.
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