Fecha de Publicación: 26/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   (Definiciones y reglas de interpretación).-

   A los efectos de la presente ley:

        a)   "arbitraje" significa cualquier arbitraje con independencia
             de que sea o no una institución arbitral permanente la que
             haya de ejercitarlo;

        b)   "tribunal arbitral" significa tanto un solo árbitro como una
             pluralidad de árbitros;

        c)   "tribunal" significa un órgano del sistema judicial de un
             país;

        d)   "costas" significa los honorarios del tribunal arbitral, los
             gastos de viaje y demás expensas realizadas por los
             árbitros, los costos de la asesoría pericial o de cualquier
             otra asistencia requerida por el tribunal arbitral: los
             gastos de viaje y otras expensas realizadas por los
             testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal
             arbitral; el costo de representación y asistencia legal de
             la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el
             procedimiento arbitral y solo en la medida en que el
             tribunal arbitral decida que el monto es razonable;

        e)   cuando una disposición de la presente ley, excepto el
             artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir
             libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de
             autorizar a un tercero, incluida una institución, que adopte
             esa decisión;

        f)   cuando una disposición de la presente ley se refiera a un
             acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan
             celebrar, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas
             las disposiciones del reglamento de arbitraje en él
             mencionado;

        g)   cuando una disposición de la presente ley, excepto el inciso
             a) del artículo 25 y el inciso a) del párrafo 2) del
             artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a
             una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se
             aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención;

        h)   en la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en
             cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la
             uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena
             fe;

        i)   las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la
             presente ley que no estén expresamente resueltas en ella se
             decidirán de conformidad con los principios generales en que
             se basa la presente ley.
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