Fecha de Publicación: 26/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 19

   (Determinación del procedimiento).-

   1)   Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes
        tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de
        ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

   2)   A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo
        dispuesto en la presente ley, dirigir el arbitraje del modo que
        considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral
        incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el
        valor de las pruebas.
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