PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 19
(Determinación del procedimiento).-
1) Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes
tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de
ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo
dispuesto en la presente ley, dirigir el arbitraje del modo que
considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral
incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el
valor de las pruebas.