PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 11
(Nombramiento de los árbitros).-
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una
persona no será obstáculo para que esa persona actúe como
árbitro.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del
presente artículo, las partes podrán acordar libremente el
procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
3) A falta de tal acuerdo:
a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un
árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al
tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los
treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte
para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse
de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta
días contados desde su nombramiento, la designación será
hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal
competente conforme al artículo 6;
b) en el arbitraje con árbitro único, si las partes no
consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del
árbitro, este será nombrado, a petición de cualquiera de las
partes, por el tribunal competente conforme al artículo 6.
4) Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las
partes:
a) una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho
procedimiento, o
b) las partes o dos árbitros no puedan llegar a acuerdo
conforme al mencionado procedimiento, o
c) un tercero, incluida una institución; no cumpla la función
que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las
partes podrá solicitar al tribunal competente conforme al
artículo 6 que adopte la medida necesaria, a menos que en el
acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean
otros medios para conseguirlo.
5) Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas en los párrafos
3) o 4) del presente artículo al tribunal competente conforme al
artículo 6 será inapelable. Al nombrar un árbitro, el tribunal
competente tendrá debidamente en cuenta las condiciones
requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y
tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de
un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único
o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia
de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las
partes.