Fecha de Publicación: 03/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Ajústase el plazo que vence el 30 de junio de 2018, establecido por el artículo 42 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, para las entidades que se indican de acuerdo al siguiente cronograma:

   a)   sociedades anónimas con acciones nominativas: 30 de junio de
        2018;
   b)   sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos no
        obligados a informar por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de
        2012: 30 de setiembre de 2018;
   c)   demás entidades obligadas por la ley, con excepción de las
        obligadas a informar por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de
        2012: 30 de noviembre de 2018.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de junio de 2018.
   JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria. 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 22 de Junio de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el Título 1 del Texto Ordenado 1996, referido a la cancelación de deudas.
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