Ley 19.620
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente del Fondo de Estabilización Energética a Rentas Generales.
(3.212*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Defínase como Valor Objetivo de Cobertura del Fondo (VOCF) el valor correspondiente al incremento del costo anual de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en un escenario de hidraulicidad inferior a la media, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
A tales efectos, anualmente la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) calculará el VOCF a considerar en el año móvil siguiente, usando exclusivamente los modelos de simulación y las hipótesis de la Programación Estacional correspondiente publicada por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a Rentas Generales desde el Fondo de Estabilización Energética (FEE) creado por el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el monto que exceda del VOCF anual más un incremento del 50% (cincuenta por ciento).
El destino del excedente transferido se determinará en próximas instancias presupuestales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de mayo de 2018.
SEBASTIÁN SABINI, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Mayo de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente del Fondo de Estabilización Energética a Rentas Generales.
Dr. TABARÉ VÁZQUÉZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.