Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 142. (Aportes).- En caso que la cooperativa mantenga
deudas por concepto de préstamos para la constitución de sus fines,
durante el plazo de su amortización los socios aportarán
mensualmente, las cuotas correspondientes a la amortización de la
vivienda actualizadas en la moneda del préstamo, debiéndose, en
forma preceptiva, capitalizar a cada socio lo abonado por concepto
de amortización destinado a pago de capital. Los socios aportarán
igualmente, en forma mensual, una suma adicional destinada a
constituir los fondos de: administración y demás servicios que
suministre la cooperativa a los usuarios, de mantenimiento y
conservación de las viviendas y los usuarios, de mantenimiento y
conservación de las viviendas y de educación cooperativa. Esta suma
adicional no integra la parte social y, en consecuencia, no es
reintegrable. El atraso reiterado en el pago de estos fondos, será
considerado causal suficiente para la exclusión del socio o la
promoción de juicio de rescisión del documento de uso y goce, según
corresponda".