Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 139 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

      "ARTÍCULO 139. (Partes sociales).- Las partes sociales se
      integrarán con los aportes en trabajo (ayuda mutua o
      autoconstrucción) o el ahorro previo, según la modalidad adoptada,
      el aporte inicial de 2 UR (dos unidades reajustables), y lo abonado
      por concepto de amortización del préstamo hipotecario. En ningún
      caso se considerará capital lo pagado por concepto de intereses del
      préstamo obtenido".
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