Sustitúyese el artículo 139 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 139. (Partes sociales).- Las partes sociales se
integrarán con los aportes en trabajo (ayuda mutua o
autoconstrucción) o el ahorro previo, según la modalidad adoptada,
el aporte inicial de 2 UR (dos unidades reajustables), y lo abonado
por concepto de amortización del préstamo hipotecario. En ningún
caso se considerará capital lo pagado por concepto de intereses del
préstamo obtenido".