Sustitúyese el artículo 138 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 138. (Retiro).- El retiro voluntario, desde el ingreso a
la cooperativa y hasta los 10 (diez) años de adjudicada la
vivienda, deberá solicitarse, ante el Consejo Directivo, con la
fundamentación correspondiente. Si el retiro se considera
justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al
valor de tasación de su parte social, menos los adeudos que
correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor
resultante. Si el retiro no se considera justificado, el reintegro
será equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los
adeudos que correspondiera deducir y menos un 25% (veinticinco por
ciento). El Consejo Directivo tendrá un plazo de treinta días para
pronunciarse sobre la solicitud de retiro justificado, vencido el
cual se considerará aceptada la solicitud. Los retiros posteriores
a los diez años de adjudicación de la vivienda, no podrán
considerarse no justificados. Cuando ocurrieren desinteligencias
entre los usuarios y la cooperativa, en cuanto a la naturaleza del
retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el
diferendo el Juez competente".