Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Reserva del derecho).- La presentación de la solicitud ante el Banco de Previsión Social para que éste brinde el asesoramiento a que refiere el artículo anterior, sólo podrá efectuarse en la oportunidad prevista en el artículo siguiente y constituirá, al mismo tiempo, el único medio hábil para hacer reserva del derecho a efectuar la desafiliación correspondiente.
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