Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Activos del Fideicomiso).- Los activos financieros del fideicomiso solo podrán estar conformados por:

   A)   Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de
        regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay.

   B)   Depósitos a la vista y a plazo fijo en instituciones de
        intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a
        captar depósitos, en moneda nacional y/o extranjera.

   C)   Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de
        crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
        crediticia.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de administración y colocación de los recursos.
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