Ley N° 19583
Documento original
Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 30
Carilla: 30
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.583
Apruébanse los Protocolos relativos a las enmiendas al Artículo 50 a) y al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptados en la ciudad de Montreal en el marco del 39° Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(62*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébense los Protocolos relativos a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (enmienda al Artículo 50 a) y a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (enmienda al Artículo 56) adoptados en la ciudad de Montreal, Canadá, el 6 de octubre de 2016, en el marco del 39° Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ADJUNTO A a la comunicación LE 3/1.20, LE 3/1.21 - 17/2
RESOLUCIÓN A39-5: RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL
ARTICULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Considerando que la Asamblea ha decidido enmendar el Artículo 50 a) del Convenio para aumentar el número de miembros del Consejo; y
Considerando que la Asamblea opina que es muy conveniente que la enmienda mencionada entre en vigor lo antes posible;
La Asamblea:
1. Recomienda a todos los Estados contratantes que ratifiquen con la mayor urgencia la enmienda del Artículo 50 a) del Convenio; y
2. Encarga a la Secretaria General que señale esta resolución a la atención de los Estados contratantes lo antes posible.
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PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
[Artículo 50 a)]
Firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016
Publicado por la OACI bajo la responsabilidad de la Secretaria General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
999 Robert-Bourassa Boulevard, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7
La información sobre pedidos y una lista completa de los agentes de ventas y libreros pueden obtenerse en el sitio web de la OACI: www.icao.int
Doc 10077, Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional [Artículo 50 a)]
Número de pedido: 10077
ISBN 978-92-9258-102-2
© OACI 2016
Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción de ninguna parte de esta publicación, ni su tratamiento informático, ni su transmisión, de ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de la Organización de Aviación Civil Internacional.
PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 A) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de Estados contratantes,
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de miembros de ese órgano,
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del
Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de
enmienda del mismo:
"Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la
segunda oración sustituyendo 'treinta y seis' por 'cuarenta'.";
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 94 a) del
mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados
contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha
propuesta de enmienda entre en vigor;
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español,
árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales
tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda
anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se
indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario
General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedara abierto a la ratificación de todos los
Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que
lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el
centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los
Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las
ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de
entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados
contratantes de dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado
contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada
a partir del momento en que se deposite su instrumento de
ratificación en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de
la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
A. Abdul Rahman F. Liu
Presidente del trigésimo noveno Secretaria General
período de sesiones de la Asamblea
Publicado por la OACI bajo la responsabilidad de la Secretaria General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
999 Robert-Bourassa Boulevard, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7
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Doc 10076, Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional [Artículo 56]
Núm. de pedido: 10076
ISBN 978-92-9258-101-5
© OACI 2016
Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción de ninguna parte de esta publicación, ni su tratamiento informático, ni su transmisión, de ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de la Organización de Aviación Civil Internacional.
PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL
Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,
HABIENDO CONSIDERADO conveniente aumentar el número de miembros de ese órgano de diecinueve a veintiuno, y
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del
mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del
mismo:
"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión
'diecinueve miembros' por 'veintiún miembros'.";
2. ESPECIFICA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del
mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados
contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha
enmienda entre en vigor; y
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español,
árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales
tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda
anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se
indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario
General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier
Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados
que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el
centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los
Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las
ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los
Estados contratantes de dicho Convenio la fecha de entrada
en vigor del Protocolo.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada,
a partir del momento en que se deposite su instrumento de
ratificación ante la Organización de Aviación Civil
Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el seis de octubre del año dos mil dieciséis, en un documento único, redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización transmitirá copias legalizadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
A. Abdul Rahman F. Liu
Presidente del trigésimo noveno Secretaria General
período de sesiones de la Asamblea
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban los Protocolos Relativos a Enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptados en la ciudad de Montreal, Canadá, el 6 de octubre de 2016, en el Marco del 39° Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI.
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