Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 87

   Incorpórase el siguiente artículo al Código Penal:

   "ARTÍCULO 272 ter. (Abuso sexual especialmente agravado).- Se
   considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade
   cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la
   penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un
   órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la
   penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena
   de dos a doce años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de
   tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría,"
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