PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.579
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre la República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Egipto.
(82*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre la República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Egipto, firmado en El Cairo, el 2 de julio de 2015 con la redacción acordada mediante las Notas Reversales de 3 de mayo de 2016 y de 2 de agosto de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO
DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
La República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Egipto en adelante "las Partes",
Expresan su deseo de fortalecer la estrecha cooperación amistosa entre los dos países y de promover y ampliar sus relaciones económicas y técnicas para el beneficio de ambos países;
Desean establecer mecanismos para facilitar y asegurar el seguimiento y la implementación de programas de cooperación en materia económica y técnica y otras áreas de mutuo interés,
Este Acuerdo, a partir de la fecha de su entrada en vigor, sustituye el Acuerdo sobre Cooperación Económica, Técnica y Financiera firmado por las Partes en El Cairo, el veintiocho de junio de 1990.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
1. El objetivo del presente Acuerdo es promover la cooperación
económica y técnica ente las dos Partes mediante la ejecución de
programas y proyectos en áreas de mutuo interés, de conformidad
con las prioridades establecidas por sus políticas y estrategias
económicas y de desarrollo social y para el bienestar de sus
respectivos pueblos.
2. Ambas Partes pueden suscribir convenios complementarios de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Y en caso
de que los mismos impliquen costos y obligaciones financieras se
aplicará lo previsto en el Artículo 10, parágrafo 1, de este
Acuerdo.
Artículo 2
A los efectos de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las acciones correspondientes a la cooperación económica y técnica entre ambas Partes pueden enmarcarse en las siguientes áreas:
1. agricultura, recuperación de tierra e industrialización agrícola,
2. reproducción animal
3. industria de la pesca y plantas pesqueras
4. electricidad, potencia y fuentes alternativas
5. industria y minería
6. petróleo y gas natural
7. industria de la medicina (humana - veterinaria)
8. turismo
9. transporte
10. tecnología de la comunicación e información; y
11. Cualquier al área relacionada con temas económicos y técnicos.
Artículo 3
La cooperación económica y técnica entre las Partes comprenderá, de Acuerdo con las leyes internas de cada país, las siguientes formas y metodologías:
1. intercambio de expertos, becarios e investigadores en áreas de
mutuo interés,
2. intercambio de misiones comerciales, investigadores de mercado,
información comercial y participación en ferias y exhibiciones
comerciales,
3. cooperación entre pequeñas y medianas empresas de ambos países,
4. cooperación entre empresas del sector público y privado con el
fin de crear emprendimientos conjuntos y fomentar la inversión
mutua en ambos países,
5. intercambio de delegaciones y trabajo preparatorio en relación a
la implementación de emprendimientos conjuntos e inversiones.
6. otorgamiento de becas en el área económica y técnica,
7. preparación conjunta de programas de cooperación, en particular
los relacionados con el sector productivo;
8. promoción de transferencia de tecnología e intercambio de
información en las áreas económicas y técnicas;
9. envío y/o intercambio de los equipos e instrumentos necesarios
para la ejecución de programas o proyectos de cooperación
técnica;
10. desarrollo de actividades conjuntas de cooperación entre las
Partes y otros terceros países.
Artículo 4
1. Cada Parte contratante se compromete a utilizar la documentación
e información técnica recibida de la otra Parte contratante
solamente a los efectos determinados en el presente Acuerdo y se
obligan a no divulgarlas ningún tercero sin el previo
consentimiento de cada una de ellas.
2. El intercambio de información técnica puede ser realizado entre
las organizaciones involucradas conforme lo determinen las Partes
o por otras vías de acuerdo con los procedimientos internos de
cada país.
Artículo 5
1. El personal enviado de conformidad con el presente Acuerdo estará
sometido a las disposiciones de la legislación nacional aplicada
en el país receptor.
2. El personal enviado no estará autorizado a llevar a cabo en el
país receptor ninguna actividad diferente a sus funciones, a
menos que cuente con la autorización previa de las Partes
contratantes.
Artículo 6
1. Las Partes convienen en la creación de una comisión conjunta que
se ocupará de la cooperación económica y técnica, en adelante la
Comisión Conjunta, que estará integrada por representantes de
ambos países, como un mecanismo para asegurar el seguimiento y
cumplimiento adecuados de los temas previstos en el presente
Acuerdo así como otros asuntos de cooperación bilateral.
2. La Comisión Conjunta estará encabezada por el Ministro de
Relaciones Exteriores, en representación de Uruguay y por el
Ministerio de Cooperación Internacional, en representación de
Egipto.
3. Los cometidos de la Comisión Conjunta serán los siguientes:
A. asegurar que las formas de cooperación, previamente
mencionadas en el Artículo 3 del presente Acuerdo y
cualquier otra vinculada a las mismas, sean puestas en
práctica;
B sugerir otras áreas de cooperación bilateral en materia de
cooperación económica y técnica,
C. evaluar y supervisar la implementación de los programas de
cooperación y proponer recomendaciones y medidas adecuadas
para su ejecución y perfeccionamiento,
D. elaborar estudios económicos y técnicos en la preparación de
proyectos y programas a ser implementados,
E. fomentar la inversión creando un ambiente adecuado,
F. coordinar, facilitar y hacer el seguimiento de la
implementación de las formas y propuestas de cooperación,
G. cualquier otro tipo de cooperación en materia económica y
técnica.
Artículo 7
1. La Comisión Conjunta podrá reunirse alternativamente en forma
regular, o cuando se estime necesario, en cada uno de los dos
países, en fechas previamente acordadas a través de los canales
diplomáticos para examinar sus cometidos según lo indicado en el
Artículo 6 precedente.
2. Cada parte podrá presentar a la otra en cualquier momento
programas y proyectos relativos a las áreas económica y técnica
para su estudio y aprobación.
3. Las Partes, mediante el mutuo consentimiento, podrán convocar
una reunión extraordinaria de la Comisión Conjunta toda vez que
lo estimen necesario.
4. Si resultara conveniente para ambas Partes, representantes del
sector privado podrán participar en las reuniones de la Comisión
Conjunta.
5. La Comisión Conjunta podrá crear subcomisiones o grupos de
trabajo para cumplir sus cometidos. En caso necesario, los grupos
de trabajo y las subcomisiones podrán ser integrados por asesores
y expertos.
6. La Partes proveerán, de acuerdo con sus leyes y reglamentos
vigentes, todas las facilidades para el transporte, importación y
reexportación de todos los bienes y equipos necesarios para el
normal desarrollo de los proyectes económicos y técnicos.
Artículo 8
1. Las Partes alentarán la cooperación económica y técnica entre
instituciones de cada país, a través de acuerdos específicos y
proyectos conjuntos, que incluyan los medios para su
financiamiento.
2. Las Partes contratantes, de acuerdo con sus respectivas leyes y
reglamentos nacionales y de común acuerdo, pueden solicitar el
financiamiento y la participación de donantes para la ejecución
de los programas y proyectos.
Artículo 9
Toda diferencia resultante de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones a través de la vía diplomática.
Artículo 10
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual cada Parte se comunique por escrito y a través de la vía diplomática, que ha cumplido con todos los requisitos internos necesarios.
2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida a menos que cualquiera de las Partes manifieste a la otra por escrito a través de la vía diplomática, su decisión de finalizarlo seis (6) meses antes de la fecha de su terminación. La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará la culminación de las actividades de cooperación que se hubieren formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes convengan lo contrario.
3. El presente Acuerdo puede ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, mediante negociaciones diplomáticas. Las modificaciones podrán realizarse por escrito y entrarán en vigor por el mismo procedimiento mencionado en el numeral 1 de este Artículo.
Firmado en la ciudad de El Cairo el 2 de julio de 2015 en dos originales, cada uno en idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés.
Por la
Por la
República Oriental del Uruguay
República Árabe de Egipto
Embajador Agustín Espinosa- Lloveras
Dra. Naglaa El-Ehwany
Embajador de la República Oriental del Uruguay
Ministra de Cooperación Internacional
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre la República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Egipto, firmado en el El Cairo, el 2 de julio de 2015 con la redacción acordada mediante las Notas Reversales de 3 de mayo de 2016 y de 2 de agosto de 2016.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.