Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

   (Extradición).- Sin perjuicio de lo establecido por el literal A) del artículo 32 del Código del Proceso Penal, procederá la extradición de los delitos establecidos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y las actividades delictivas precedentes señalados en el artículo 34 de la presente ley.
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