Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   (Protección de víctimas, testigos y colaboradores).- Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares.

   Las medidas de protección serán las siguientes:

   A)   La protección física de esas personas a cargo de la autoridad
        policial.

   B)   Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual
        por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a
        cualquier diligencia de prueba.

   C)   Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial
        y que se establezca una zona de exclusión para recibir su
        declaración.

   D)   Prohibición de toma de fotografías o registración y divulgación
        de su imagen tanto por particulares como por los medios de
        comunicación.

   E)   Posibilidad de recibir su testimonio por medios audiovisuales u
        otras tecnologías adecuadas.

   F)   La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos
        documentos de identidad debiendo la Dirección Nacional de
        Identificación Civil adoptar todos los resguardos necesarios para
        asegurar el carácter secreto de estas medidas.

   G)   Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su
        identidad o paradero.

   H)   Asistencia económica en casos de reubicación la que será provista
        con cargo al artículo 464, numeral 3) de la Ley N° 15.903, de 10
        de noviembre de 1987.

   Las medidas de protección descriptas en el inciso anterior serán adoptadas por el tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público o a petición de la víctima, testigo, perito o colaborador y serán extensibles a los familiares y demás personas cercanas que la resolución judicial determine.

   Podrán celebrarse acuerdos con otros Estados a los efectos de la reubicación de víctimas, testigos o colaboradores.

   Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de los incisos anteriores tendrán carácter secreto y se estamparán en expediente separado que quedará en custodia del actuario del Juzgado.
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